Inquilino o propietario: ¿quién asumen cada gasto?

Inquilino o propietario: ¿quién asumen cada gasto?

¿Vas a alquilar un piso? Si es así, tienes que tener claros cuáles son los gastos de alquiler que deberás asumir (tanto si eres el inquilino o propietario).

Por eso, en este artículo vamos a contarte cuáles son los gastos del propietario de la vivienda, cuáles son los gastos del inquilino y cuál es el primer paso que debes dar para que todo quede claro desde el principio. ¡Vamos allá!

Lo que paga el casero y lo que paga el inquilino

Seas inquilino o propietario, cada parte debe tener claro a quién le toca pagar cada uno de los gastos que van apareciendo.

Nuestra recomendación es que, para evitar cualquier problema o conflicto relacionado con los gastos, estos deben quedar claramente reflejados en el contrato.

Este documento será el que determine a quién corresponde asumir cada uno de esos costes. Pero… ¿Qué es exactamente lo que te corresponde pagar? ¡Te cuento! 😉

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Qué gastos paga el propietario

  • El impuesto sobre Bienes Inmuebles (IBI)
  • La comunidad de vecinos
  • La tasa de basuras
  • El seguro de la casa
  • Los seguros de mantenimiento de la caldera u otras instalaciones.
  • El alta de los suministros de agua, luz y gas.
  • Averías de los electrodomésticos e instalaciones superiores a 150 euros.
  • Averías y reparaciones consistente en arreglar, renovar o sustituir alguno de los elementos que componen la casa.

Qué gastos paga el inquilino

  • La renta mensual acordada por contrato.
  • Los gastos de suministro del agua, la luz, el gas, el teléfono o Internet.
  • El Impuesto de Transmisiones Patrimoniales (ITP)
  • Los daños ocasionados una vez se alquila el piso como puede ser un cristal o una persiana.
  • Los gastos de uso cotidiano que impliquen menos de 150 euros.
  • Denuncias por conductas inadecuadas como por ruido o incivismo.

Ahora ya sabes qué gastos te corresponderá asumir, si decides alquilar una vivienda (tanto si eres inquilino o propietario). ¿Tienes alguna duda más? ¡Cuéntanos! 😊

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Comments (14)

  • Mayra Reply

    Hay algun articulo de la Ley de Arrendamientos Urbanos en la que conste esto del alta de los suministros por parte del propietario , voy alquilaar un piso de obr nueva de una constructors y me han dicho que eso corre de mi cuenta.

    febrero 23, 2020 at 9:39 pm
    • Paula Piqueras Reply

      No conocemos que en la Ley de Arrendamientos Urbanos vigente exista un precepto que obligue a ninguna de las partes a soportar los gastos derivados de dar de alta los suministros. Parece ser una cuestión propia de la negociación previa a la formalización del contrato de arrendamiento 😉

      febrero 27, 2020 at 1:24 pm
  • Maria Reply

    Hola ! Ha terminado mi contrato y el propietario me ha dicho que la fianza ha sido dada a la comunidad.
    Eso no es así, no ? Él está en su derecho de devolverme la fianza por el inmueble

    mayo 29, 2020 at 12:08 pm
    • Paula Piqueras Reply

      Hola, María!

      Interpretando que hablas de los gastos de comunidad, estos corren normalmente por parte del propietario.

      La fianza debe ser para cubrir los desperfectos que se ocasionen en la vivienda.

      Lo mejor es que revises el contrato con un profesional 😉

      junio 1, 2020 at 10:29 am
  • mari carmen Reply

    HOLA QUE PARTE ES LA QUE DEBE PAGAR EL INQUILINO DE COMUNIDAD.gracias

    junio 8, 2020 at 4:21 pm
    • Paula Piqueras Reply

      Hola, Mari Carmen. Normalmente esa parte la asume el arrendador, pero también depende de las condiciones que hayan acordado ambas partes en el contrato 😉

      octubre 21, 2020 at 1:03 pm
  • Claudia Aguilar Reply

    Hola he alquilado un piso hace 6 meses y lo eh dejado y el propietario ni me regresa la fianza porque dice que no funciona el extractor. El aire acondicionado, yo le dije q eso dejo de funcionar y ella me dice que eso me corresponde pagarlo a mi??? Gracias

    enero 8, 2021 at 7:43 pm
    • Paula Piqueras Reply

      ¡Hola, Claudia!

      En caso de que la propiedad considere que debe retener algún importe de la fianza para devolver el inmueble al mismo estado en que se lo entregó, debe justificar esta circunstancia convenientemente y, de no ser así, Vd. podría iniciar la reclamación oportuna.

      Un saludo.

      febrero 16, 2021 at 8:10 am
      • Cristina Reply

        Hola, he cambiado el color de pintura de la habitación y el propietario dice que tengo que pedirle permiso a él. Eso es así? Y mis perros han mordido un marco de una puerta y por eso quiere echarme del piso. Puede hacerlo?

        septiembre 20, 2021 at 6:04 pm
        • Paula Piqueras Reply

          Hola Cristina.

          Realizar modificaciones depende del tipo de contrato que tengas firmado. En el contrato indica si puedes realizar modificaciones sin previo aviso, pero en principio la vivienda se tiene que quedar igual que te la entregaron. Por lo tanto, en el momento de dejar la vivienda, la habitación se tiene que dejar del mismo color. Sino, deberías consultar cualquier modificación con el propietario.

          Por otro lado, si ha habido destrozo en la vivienda, lo tendrás que subsanar. Un vez dejes la vivienda, si la fianza no es suficiente, podrá reclamarte los gastos. No es motivo para echarte del piso.

          Te recomendamos que hables con el propietario y seguro que llegáis a buen puerto 😉

          Un saludo

          septiembre 28, 2021 at 11:23 am
  • Ainhoa Reply

    Hola. Quería pedir ayuda y algún tipo de orientación.
    Llevo desde 2014 viviendo (alquiler) pagando de renta de alquiler 500€. Y gastos de comunidad 60€.
    Bien la sorpresa a llegado ahora en el mes de enero. Como no se ha podido celebrar la reunión para el cambio de administrador. El administrador saliente nos ha dejado un informe con las cuotas del 2020 en el Buzon.
    Pone que las cuotas son 45€ para todos los vecinos. Tras preguntar al administrador saliente y el nuevo nos lo han confirmado. La propietaria ha pagado 45€ de comunidad. Pues bien yo le he dicho q a lo mejor se estaba equivocando y q me devuelva la parte que me ha cobrado de mas.
    No responde mis mensajes.
    Y claro en el mes de febrero. En 15 días dejamos el piso. Y tiene también la fianza. Estoy atrapada nose q hacer.

    febrero 12, 2021 at 9:16 am
    • Paula Piqueras Reply

      ¡Hola, Ainhoa!

      Es una cuestión que debe responderse tras haber examinado el contrato de arrendamiento y conocer exactamente en qué términos se redactó para poder evaluar sus consecuencias. En primer término, si Vd. considera que la propiedad está percibiendo indebidamente cantidades en concepto de gastos de comunidad de propietarios, debería aclararlo con ella para que le justifique debidamente la razón de esos importes. Si no obtiene una respuesta satisfactoria, puede iniciar la reclamación correspondiente por los cauces legales pertinentes.

      Por otra parte, una vez llegado el vencimiento del contrato, Vd. podrá abandonar la vivienda y, tras la oportuna visita de inspección del inmueble y devolución de las llaves, recuperar la cantidad entregada en concepto de fianza, siempre y cuando devuelva la vivienda en el mismo estado en que le fue entregada y la propiedad considera que no debe aplicar cantidad alguna por ningún concepto. En caso de que la propiedad considere que debe retener algún importe de la fianza para devolver el inmueble al mismo estado en que se lo entregó, debe justificar esta circunstancia convenientemente y, de no ser así, Vd. podría iniciar la reclamación oportuna.

      Un saludo.

      febrero 16, 2021 at 8:09 am
  • Rafael Peña Martin-Tereso Reply

    Con la nueva ley de vivienda,a fecha 31 de Diciembre de 2023
    ?sigue vigente que el inquilino debe pagar
    Los gastos de uso cotidiano que impliquen menos de 150 euros???

    enero 1, 2024 at 2:10 pm
    • Paula Piqueras Reply

      Según establece el artículo 21.4 de la vigente Ley de Arrendamientos Urbanos, las pequeñas reparaciones que exija el desgaste por el uso ordinario de la vivienda serán de cuenta del inquilino.

      Ahora bien, la ley no establece ni cuáles son esas reparaciones ni su importe.

      La jurisprudencia ha establecido que el precio de estas «pequeñas reparaciones» puede rondar los 120 euros. Hasta ese importe, debería hacerse cargo el inquilino y, si es por importe superior, el propietario.

      En cualquier caso, no es una norma fija y deberá estarse a cada caso concreto.

      Igualmente, si esta reparación ha de hacerse durante el primer año de vigencia del contrato, también establece la jurisprudencia que, sea cual sea su importe, debe hacerse cargo el propietario.

      enero 23, 2024 at 1:13 pm

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