Cómo evitar el valor de referencia
Comprar una casa okupada o una VPO podría evitar el valor de referencia catastral
Con el 2022 llegó el nuevo valor de referencia catastral, el cual ha influido muchísimo en la compra de las viviendas de segunda mano. Y es que, con este nuevo valor, los compradores que adquieran una vivienda usada están obligados a tributar en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales conforme al nuevo valor de referencia y no conforme al valor de la compraventa.
No obstante, los compradores que adquieran una casa okupada o una vivienda de protección oficial podrían estar exentos de tributar por este nuevo valor en algunos casos.
Cuando no se aplica el valor de referencia
Las dos situaciones en las que no se podrá aplicar el valor de referencia de un bien inmueble son las siguientes:
- Cuando se trate de una VPO
- Cuando se trate de una vivienda okupada
Qué hacer antes de comprar una VPO o una vivienda okupada
Antes de comprar la vivienda es recomendable solicitar un certificado de inexistencia de valor de referencia al Catastro. Gracias a esto se podrá acreditar la situación de ocupación, o la existencia de un régimen de protección oficial sobre la vivienda.
Sin embargo, la obtención de dicho certificado podrá ser más sencillo en el caso de que se vaya a adquirir una VPO, en lugar de una vivienda okupada.
Cuando se trate del certificado de la inexistencia del valor de referencia para la adquisición de una VPO, el Catastro podría excusarse en la posibilidad de que la vivienda cuando se adquiera pueda estar descalificada, y así no emitir el certificado. Pero mientras no conste oficialmente esta descalificación de la vivienda, sí se debe permitir la solicitud y la obtención de un certificado de inexistencia de valor de referencia con carácter previo a la adquisición del inmueble.
Qué hacer tras comprar la VPO o una vivienda okupada
Adquirido el inmueble y tras tributar en función del valor de referencia en el ITP, el adquiriente podrá utilizar la resolución del Catastro para desvirtuar el valor de referencia. Con esto, el comprador deberá demostrar, la ocupación del inmueble, o que la vivienda es de protección oficial. Y así, el Catastro deberá justificar por qué este tipo de inmuebles tiene asignado un valor de referencia, a pesar de estar entre los que pueden no tenerlo.
Ahora ya tienes más información sobre el valor de referencia del catastro, el cual entró en vigor este mismo año y ya se aplica con total normalidad en la compraventa de inmuebles. Aquí te hemos explicado como actuar en caso de adquirir una VPO o una vivienda okupada pero si necesitas ayuda, información o cualquier consulta, ponte en contacto con nosotros.
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