Nuda propiedad: ¿qué es?
Al adquirir una vivienda adquieres su pleno dominio, pero debes comprender que éste se divide en dos: el usufructo y la nuda propiedad. Estas dos figuras legales establecen, el primero el derecho al uso del inmueble y el segundo, la propiedad en sí misma. Por ello, se podrían vender por separado, es decir, se podría vender la vivienda, pero sin el derecho a usarla de por vida. En este post vamos a explicarte en que consiste la nuda propiedad y qué derechos otorga a su propietario.
Diferencias entre el usufructo y la nuda propiedad
Ambas figuras se adquieren cuando adquieres un bien. No obstante, en algunos casos pueden ir por separado y en este supuesto, cada una adquiere una serie de derechos y obligaciones muy diferentes.
Nuda propiedad
Con esta figura legal el propietario del inmueble posee la propiedad, pero no su uso y disfrute. Es decir, el usufructuario vende la titularidad del inmueble a otra persona, pero el adquiriente no podrá vivir en la vivienda hasta la muerte del usufructuario.
Usufructo vitalicio
En este supuesto, el usufructuario tiene completo derecho al uso y disfrute de la casa, pero no podrá venderla. No obstante, podrá alquilarla e incluso vender su usufructo.
Qué derechos ofrece la nuda propiedad
Su propietario solo dispone de la titularidad del inmueble. Sin embargo, se le garantizan los siguientes derechos:
- Derecho de propiedad, pero no a su uso y disfrute.
- Derecho a vender la nuda propiedad a otra persona, pero respetando los derechos del usufructuario.
- Derecho a hipotecar la nuda propiedad pidiendo un préstamo hipotecario sobre ésta.
- Derecho a realizar mejoras en la vivienda cuando no perjudiquen al usufructuario.
- Derecho a que se disponga del uso de la vivienda cuando haya finalizado el de su usufructuario.
Obligaciones del nudo propietario
- Si la vivienda necesita mejoras, será obligación del nudo propietario ya que, si no realiza las mejoras en su momento, y las lleva a cabo el usufructuario, éste podrá exigirle un aumento en el valor de la propiedad por las mejoras realizadas.
- Respetar el derecho del usufructuario y no realizar acciones que le perjudiquen.
- Cumplir con el pago de impuestos o gastos que le correspondan como son por ejemplo el pago del IBI o la tasa de la basura, entre otros.
Nuda propiedad como complemento a la jubilación
Los más interesados en vender la nuda propiedad de su vivienda son las personas entre los 65 y 70 años que buscan una mejora para su jubilación. Como el usufructo sigue en su poder, se aseguran de que podrán vivir en su hogar hasta que fallezcan.
Sin embargo, al vender solo una parte del dominio de la vivienda, el precio de ésta deberá ser más bajo porque el adquiriente de la nuda propiedad no tendrá derecho a disfrutar de la vivienda hasta el fallecimiento del vendedor. Además, al vender la nuda propiedad, el vendedor tampoco podrá dejar en herencia la vivienda, ya que cuando fallezca, el pleno dominio de la vivienda pasará a manos del nudo propietario.
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