Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana
El Decreto 98/2022, de 29 de julio, del Consell, por el que se regula el Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana, ¡ya es una realidad!
Este decreto nace con el fin de promover la trasparencia en el sector de la vivienda, fomentar las buenas prácticas, evitar el intrusismo y ofrecer más garantías y seguridad a las personas consumidoras y usuarias con la creación de un registro obligatorio de Agentes de Intermediación Inmobiliaria, adscrito a la Conselleria competente en materia de vivienda, por el cual se controlará a todos los intermediarios.
Qué es un Agente de Intermediación Inmobiliaria
Conforme el artículo 2 del Decreto 98/2022, del Consell:
«quien se dedica de forma regular y remunerada, dentro del territorio de la Comunitat Valenciana, a prestar servicios de mediación, asesoramiento y gestión en operaciones inmobiliarias en relación con operaciones de compraventa, alquiler, permuta o cesión de bienes inmuebles y los derechos correspondientes, incluida la constitución de estos derechos»
Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria
Todos los agentes de la intermediación que quieran continuar desarrollando su actividad en la Comunitat Valenciana deberán inscribirse en este nuevo Registro para seguir operando dentro del territorio valenciano.
Qué es el nuevo Registro
El Registro de Agentes de Intermediación Inmobiliaria es un registro público, de naturaleza administrativa, gratuito y obligatorio en el que deberán inscribirse los profesionales inmobiliarios para poder ejercer la actividad de intermediación inmobiliaria en la Comunitat Valenciana.
Requisitos para poder inscribirse en el Registro
Como te hemos contado anteriormente, en este Registro deberán inscribirse los agentes de intermediación inmobiliaria que desarrollen su actividad dentro de la Comunitat Valenciana. En el artículo 3 del Decreto 98/2022, del Consell, se desarrollan los siguientes requisitos que deberán cumplir:
- Los requisitos de ubicación y de atención, serán los siguientes:
«La persona que actúe como agente de intermediación inmobiliaria deberá contar con establecimiento abierto al público, salvo que se presten los servicios exclusivamente a distancia por vía electrónica o telemática.
Tiene la consideración de establecimiento abierto al público el domicilio profesional, los locales comerciales, y las oficinas o despachos que cumplan todos los requisitos y dispongan de los permisos, las licencias y altas fiscales requeridas legalmente para ejercer la actividad.
Las personas que presten servicios exclusivamente por vía electrónica o telemática aunque cuenten con establecimiento abierto en el resto del territorio español o en algún estado de la Unión Europea, deberán disponer de una dirección física en el territorio de la Comunitat Valenciana
En estos establecimientos, o en la dirección física de la persona que preste los servicios por vía electrónica, deben atenerse las consultas, quejas y reclamaciones de las personas consumidoras y usuarias en relación a los servicios de intermediación prestados.»
- Los requisitos de capacitación profesional con la que deberán contar:
«a) Poseer título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente. En su caso, acreditar la colegiación en el correspondiente Colegio Oficial de Agentes de la Propiedad Inmobiliaria o manifestación de no estar colegiado.
b) Poseer una titulación universitaria perteneciente a la rama de Ciencias Sociales y Jurídicas, Ingeniería o Arquitectura. Esta formación se acreditará en su caso con el Título universitario correspondiente o del Título Oficial de Agente de la Propiedad Inmobiliaria expedido por el Ministerio competente.
c) Los poseedores de certificados de asistencia y aprovechamiento a cursos de formación académica de, al menos, 200 horas lectivas en materia inmobiliaria, relacionada con los servicios de mediación, asesoramiento y gestión, bien en modalidad presencial, a distancia o virtual, emitidos por centros de enseñanza públicos, Universidades privadas o centros con concierto con las Administraciones Públicas u otras entidades cuyos estatutos contemplen la formación como uno de sus fines»
- Los requisitos de solvencia:
«Quien actúe como agente de intermediación inmobiliaria deberá disponer de garantías y seguros de acuerdo con las siguientes condiciones:
1. Contratar un aval emitido por una entidad financiera o un seguro de caución, con objeto de proteger a los clientes frente a la incapacidad de los agentes de intermediación inmobiliaria para transferir las cantidades que reciban en el ejercicio de su actividad mediadora.
1.1. La cuantía mínima del aval o del seguro de caución para cada agente será de 60.000 euros por establecimiento abierto al público y año de cobertura.
1.2. Deberá estar constituida por un importe mínimo de 60.000 euros por establecimiento abierto al público y año de cobertura, o por agente y año de cobertura si se trata de agente de intermediación inmobiliaria que desarrolla su actividad exclusivamente a través de medios electrónicos o telemáticos. Si el agente de intermediación inmobiliaria desarrolla su actividad exclusivamente por vía telemática, el importe mínimo de esta garantía será de 300.000 euros por agente y año de servicio
2. Contratar un seguro de responsabilidad civil profesional o cualquiera otra garantía financiera que cubra en todo el territorio de la Unión Europea las responsabilidades que pudieran surgir por negligencia profesional.
2.2. La cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil para cada agente será de 600.000 euros por siniestro y año de seguro con un sublímite de 150.000 euros por víctima. Si el agente de intermediación inmobiliaria desarrolla su actividad exclusivamente por vía telemática la cuantía mínima del seguro de responsabilidad civil será 1.000.000 euros por siniestro y año de seguro con un sublímite de 150.000 euros por víctima.»
- Además, otro requisito imprescindible es que:
«En sus actuaciones como agentes deberán consignar todos los datos referentes a su identificación profesional, ubicación, nombre de la entidad aseguradora o financiera, número de referencia de la garantía, y número de inscripción en el registro de agentes de intermediación inmobiliaria en el contrato de mandato o nota de encargo que suscriba con sus clientes»
Como ves, gracias a este registro, los profesionales del sector, para poder inscribirse, deberán cumplir con unos requisitos y ofrecer unas garantías para proteger a sus clientes por si cometen un error. Por ello, deberán disponer de avales y seguros de responsabilidad civil.
En definitiva, este nuevo Registro controlará a todos los agentes inmobiliarios regulando su actividad y ofreciendo más garantías a los consumidores.
En Global Propiedad contamos con el distintivo de Agentes de Intermediación Inmobiliaria de la Comunitat Valenciana y cumplimos con todos los requisitos que debe tener un profesional del sector inmobiliario.
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